• Se podrá otorgar un subsidio de 11 SBU ($5,060), siempre que el costo total de la vivienda no supere los 60SBU ($27,600).
• Se podrá otorgar un subsidio de 8.7 SBU ($4,002), siempre que el costo total de la vivienda este dentro de los 60,01 SBU ($27,601 ) hasta 86,93 SBU ($39,988).
• Se podrá otorgar un subsidio de 2 SBU ($920), siempre que el costo total de la vivienda este dentro de los 86,94 SBU ($39,989) hasta 102 SBU ($46,920).
Si usted desea acceder a un crédito hipotecario con tasa preferencial, las instituciones financieras calificadas son: Banco Pichincha, Banco del Pacífico, Mutualista Pichincha y Mutualista Azuay. Debe tomar contacto con el promotor/constructor del proyecto de su preferencia (registrado y habilitado) quien le facilitará el documento de registro de la Vivienda de Interés Público (VIP), llenarlo y presentarlo en la institución financiera en la que aplique el crédito.
Se utilizará como criterios para el incremento de subsidio inicial al postulante, de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Adulto mayor.
2. Familias monoparentales que tengan bajo su protección y cuidado niñas, niños y adolescentes.
3. Mujeres embarazadas.
4. Familia o tipo de familia que tengan una o más personas con discapacidad, en casos excepcionales a
personas con discapacidad que se encuentre solas, siempre y cuando pueda ver por sí mismas.
5. Familias que tengan bajo su protección y cuidado a una o más personas con enfermedades catastróficas raras, huérfanas o enfermades de alta complejidad, siempre y cuando pueda ver por sí mismas.
6. Familias o tipos de familia expuestos a situaciones de violencia sexual o doméstica que consten en el Registro único de Violencia (RUV)
7. Familias, tipos de familia, o personas pertenecientes a pueblos o nacionalidades indígenas.
8. Jóvenes hasta 29 años de conformidad a los rangos etarios determinados por el INEC.
Por cada criterio y metodología de priorización se sumará un SBU ($460) adicional al subsidio aplicado, pudiendo alcanzar un máximo de 15 SBU ($6,900), dentro del valor de la vivienda de interés social priorizado para el segundo segmento”.
1. El postulante será ecuatoriano o extranjero residente permanente, con domicilio en el Ecuador.
2. Los ingresos mensuales del postulante y su núcleo familiar no deben ser superiores a los 3.5 SBU. En caso de que el subsidio sea financiado con recursos provenientes de créditos, prevalecerá el parámetro establecido por el prestamista.
3. No haber recibido, anteriormente un subsidio de vivienda de interés social
4. El subsidio parcial del Estado debe estar destinado a pagar la primera y única vivienda del postulante y su núcleo familiar
5. El postulante y su núcleo familiar no deben ser dueños ni poseedores a nivel nacional, excepto si la vivienda de interés social se construirá en terreno propio, en cuyo caso, dicho inmueble será el único de propiedad del postulante y su núcleo familiar
6. Que el promotor/constructor y el proyecto de vivienda de interés social estén calificados y registrados por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
1. La cédula de ciudadanía o identidad del postulante y su núcleo familiar.
2. Documentación que acredite que los ingresos del postulante y su núcleo familiar no superen los 3.5 SBU o el monto establecido por el prestamista para financiar el subsidio, respectivamente:
a. En caso de laborar en relación de dependencia, se deberá verificar el historial laboral del postulante en la base del IESS. Alternativamente, el postulante, podrá presentar el rol de pagos de los 3 últimos meses.
b. En caso de laborar de manera independiente se deberá verificar la declaración del impuesto a la renta del último periodo fiscal en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.
3. Declaración responsable conforme al formato establecido por el ente rector de hábitat y vivienda.
4. En caso de que el postulante aplique a un crédito hipotecario, deberá presentar la precalificación emitida por la institución financiera o de la economía popular y solidaria en la que solicitará el crédito
5.Para la adquisición de viviendas nuevas o usadas construidas en terreno de propiedad del Estado o en terreno del promotor/constructor Contrato de promesa de compraventa o contrato de reserva inmobiliaria suscrito por el postulante y el promotor/constructor.
6.Que el promotor/constructor y el proyecto de vivienda de interés social estén calificados y registrados por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
Bono de 5 Lucas
PROCESO PARA CALIFICACION DE BENEFICIARIOS
01
Servidor designado de la Unidad desconcentrada regional o provincial.
Llena la postulación y analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos.
02
Cuando la documentación este completa y cumpla con los requisitos
Elabora Informe de viabilidad favorable para calificar al postulante como beneficiario.
03
Director o Coordinador de Unidad desconcentrada regional o provincial
Resolverá la calificación de la o el postulante como persona beneficiaria